Estatutos

Estatutos de la Asociación de Padres de Alumnos del Liceo André Malraux de Murcia

(Aprobados en la Asamblea del 16 de Marzo de 2006)

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1º.-

Con la denominación de ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS DEL LICEO ANDRÉ MALRAUX DE MURCIA, se constituye, sin ánimo de lucro, la Asociación de Padres de Alumnos en el Centro docente LYCEE FRANÇAIS ANDRÉ MALRAUX, preescolar, primaria, secundaria y bachillerato, de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Constitución, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación,  la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y en el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos y demás disposiciones vigentes que regulen la materia.

La Asociación es una entidad con personalidad jurídica propia, que goza de plena capacidad para adquirir, poseer, gravar y enajenar por título oneroso o lucrativo, toda clase de bienes, así como para realizar toda clase de actos y contratos para el cumplimiento de los fines previstos.

Artículo 2º.-

La citada Asociación tiene como fines:

  1. Colaborar en las tareas educativas del Centro y promover relaciones de colaboración de los padres con la Dirección y los profesores.
  2. Promover la participación de los padres o tutores de los alumnos en el control y la gestión del Centro, a través de los Órganos previstos al efecto en la legislación vigente (Consejo de Escuela y de Establecimiento) y en los que en el futuro prevea la legislación aplicable.
  3. Promover todo tipo de actividades encaminadas a la formación integral de los alumnos y desarrollo de usos y hábitos democráticos en su personalidad.
  4. Promover actividades encaminadas a la formación de los padres o tutores y a su integración en el proceso educativo.
  5. Representar los intereses generales de los padres y tutores de alumnos inscritos en el Centro, ante la dirección de este establecimiento y las autoridades competentes.
  6. Participar en la elección de los representantes de los padres en los órganos colegiados del Centro y, en su caso, las del municipio, provincia o cualquier otra instancia pública de ámbito territorial más amplio, relacionados con la enseñanza y la educación, promoviendo candidatos, velando por la pureza del proceso electoral y colaborando en la correcta realización de las elecciones.
  7. Colaborar en la organización u organizar directamente las actividades complementarias y extraescolares.
  8. Fomentar las relaciones de cooperación del Centro con otros establecimientos escolares y los sectores sociales y culturales del entorno.
  9. Requerir a los Poderes públicos el cumplimiento de las leyes, reglamentos y planes de actuación relativos a la educación.
  10. Cualesquiera otras que, en el marco de la normativa a que se refiere el art. 4 del RD 1533/1986, le asignen en los estatutos.

Artículo 3º.-

La Asociación de padres podrá (según RD Reglamento Orgánico 82/1996 ó 83/1996):

  1. Elevar al consejo escolar propuestas para la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual.
  2. Informar al consejo escolar de aquellos aspectos de la marcha del centro que consideren oportuno.
  3. Informar a los padres de su actividad.
  4. Recibir información del consejo escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas.
  5. Elaborar propuestas de modificación del reglamento de régimen interior.
  6. Formular propuestas para la realización de actividades complementarias.
  7. Conocer los resultados académicos y la valoración que de los mismos realice el consejo escolar.
  8. Recibir un ejemplar del proyecto educativo, del proyecto curricular de etapa y de sus modificaciones.
  9. Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro.
  10. Fomentar la colaboración entre los padres y los maestros del centro para el buen funcionamiento del mismo.
  11. Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el consejo escolar.
  12. Promover, juntamente con otras entidades similares, una federación local, comarcal, provincial, autonómica o estatal, de Asociaciones de padres, o solicitar su ingreso en las federaciones que al efecto estuvieran constituidas o en su momento pudieran constituirse en cualquiera de los ámbitos territoriales señalados.

Artículo 4º.-

El domicilio social de la Asociación se fija en 30509 Altorreal, Molina de Segura, Murcia, Avenida del Golf nº1.

Artículo 5º.-

La duración de la Asociación es por tiempo indefinido, pudiendo ingresar en ella nuevos socios o causar baja los antiguos sin necesidad de nueva constitución.

CAPÍTULO II

SOCIOS

Artículo 6º.-

Podrán pertenecer a la Asociación todos los padres o tutores de los alumnos matriculados en el Centro, siempre que quieran colaborar con los fines y acepten los presentes Estatutos, mediante solicitud de ingreso.

La organización interna y el funcionamiento de la Asociación será democrático, con pleno derecho al pluralismo.

Artículo 7º.-

Derechos de los socios:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales y en cualquier Órgano de la Asociación del que forme parte.
  3. Ser electores y elegibles para los cargos directivos de la Asociación.
  4. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los Órganos de la Asociación.
  5. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  6. A ser informado del estado de cuentas y tener libre acceso a los libros de la Asociación.
  7. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  8. A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.

Artículo 8º.-

Los socios vienen obligados a:

  1. Observar los Estatutos y compartir  las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
  3. Aportar los datos necesarios para mantener una relación actualizada de la Asociación.
  4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
  5. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

Artículo 9º.-

La condición de socio se pierde:

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Por baja en el Centro de los hijos o pupilos.
  3. Por falta injustificada del pago de la cuotas y, en general de las demás obligaciones económicas.
  4. Por incumplimiento grave y reiterado de los estatutos y acuerdos de la Asociación. En todo caso, será la Asamblea General quien, a propuesta de la Junta Directiva, decida sobre las posibles expulsiones de socios.

Artículo 10º.-

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados.

CAPÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE REPRESENTACIÓN,
LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS Y LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 11º.-

Son órganos de la Asociación, la Asamblea General de Socios y la Junta Directiva.

Artículo 12º.-

La Asamblea General es el órganosupremo de gobierno de la Asociación, integrado por los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, dos veces al año, celebrándose la primera reunión antes de que transcurren 5 semanas desde el inicio del curso.

Artículo 13º.-

Son competencias de la Asamblea General:

  1. Examen y aprobación de las cuentas y balances del ejercicio.
  2. Aprobar la modificación de los Estatutos.
  3. Elección de miembros componentes de la Junta Directiva.
  4. Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos.
  5. Controlar la actuación de la Junta Directiva
  6. Aprobar reglamentos y normas de régimen interno.
  7. Nombrar a los delegados de curso que serán los encargados de establecer el cauce ordinario de comunicación entre los padres, los profesores y los órganos de la Asociación en las cuestiones relacionadas con el curso o nivel correspondiente.
  8. Acordar la solicitud, en su caso, de Asociación de utilidad pública.
  9. Autorizar la constitución de federaciones o la integración en las existentes o en formación.
  10. Las demás que resulten de los presentes Estatutos.

Artículo 14º.-

La primera reunión de Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro de las primeras cinco semanas de cada curso. La segunda se celebrará antes de que termine el curso. Serán convocadas por el presidente con 10 días de antelación. La convocatoria se publicará en el tablón de anuncios de la Asociación, procurándose, además, la máxima difusión individual, a través de los mecanismos de distribución de información que la Asociación establezca en cada momento. En ella se reflejará el orden del día, lugar, día y hora que contemplará primera y segunda convocatoria. Para la constitución de la Asamblea, será necesaria la presencia de la mitad más uno de los socios como mínimo en primera convocatoria, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los asociados presentes. Siendo válidas las representaciones, siempre que se realicen por escrito,. Hasta un máximo de dos.

Artículo 15º.-

Se podrá convocar Asamblea General con carácter extraordinario, para:

  1. Modificación de Estatutos.
  2. Disolución de la Asociación.
  3. Autorizar la enajenación, gravamen o hipoteca de los bienes sociales.
  4. Las competencias de la Asamblea General que, por razones de urgencia o necesidad, no puedan esperar a su convocatoria ordinaria sin grave perjuicio para la Asociación.

Artículo 16º.-

1.- La Asamblea General se convocará por la Junta Directiva con carácter extraordinario, cuando lo solicite un número no inferior a un tercio de los asociados, o así lo acuerde la Junta Directiva, con un mínimo de cinco días de antelación.

2.- Podrá convocarse con 48 horas de antelación, por motivo de urgencia.

3.- La convocatoria se hará por el mismo procedimiento que la de la Asamblea Ordinaria.

Artículo 17.-

1.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los socios presentes o representados. No obstante requerirán mayoría cualificada (2/3) de las personas presentes o representadas, los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos y disposición o enajenación de bienes. De todas las Asambleas se levantará acta, que firmará, al menos, el Presidente y el Secretario.

2.- Las modalidades de votación serán:

  1. Por asentimiento de la propuesta de la junta Directiva cuando, una vez formulada, no hay reparo u oposición.
  2. Pública, que es el carácter del procedimiento ordinario de votación. Esta modalidad se hará a mano alzada comenzando por los votos afirmativos, siguiendo por los negativos y terminando por las abstenciones.
  3. Secreta, que es la procedente para las elecciones, mociones de censura o cuando así lo solicite, al menos, una décima parte de los miembros de la Asociación o lo proponga la Junta Directiva. Para esta modalidad se utilizará el llamamiento personal a cada asociado que entregará una papeleta.

Artículo 18.-

Los acuerdos que atenten contra los Estatutos o infrinjan los fines de la Asociación, podrán ser recurridos en reposición ante la Asamblea General en el plazo de un mes. A partir de la resolución del recurso de reposición quedará expeditada la vía para recurrir ante la jurisdicción civil correspondiente.

Artículo 19.-

La Junta Directiva

  1. Como órgano de representación que gestione y represente los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General existirá una Junta Directiva elegida entre los asociados y estará compuesta por Presidente, Vicepresidente, Secretario Tesorero y mínimo 5 y máximo 10 Vocales.
  2. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos en la Asamblea General Ordinaria de final del curso escolar, mediante votación secreta, directa y personal de todos los asociados presentes en la Asamblea.
    La convocatoria de elecciones se hará por la Junta Directiva en el último mes de su mandato, constituyéndose en dicho momento en Comisión Gestora de la Asociación, facultada sólo para asuntos de trámite.
  3. Los asociados deberán presentar sus candidaturas ante la Comisión Gestora de la Asociación, por escrito y de forma personal, con al menos 48 horas de antelación a la fecha prevista para las elecciones.
    La Comisión expondrá las distintas candidaturas con la antelación antes referida, en el tablón de anuncios de la escuela, iniciándose en este momento el plazo de reclamaciones contra las mismas que concluye media hora antes del comienzo de la Asamblea Electoral.
    Las posibles reclamaciones serán resueltas por al propia Asamblea, como cuestión previa al proceso electoral.
  4. Los distintos candidatos dispondrán de un tiempo común de 20 minutos a repartir entre ellos para exponer sus programas. La mesa electoral podrá ampliar el tiempo de exposición si el número de candidatos así lo requiriese.
  5. El escrutinio se hará por la Mesa Electoral de forma pública e inmediatamente posterior a la votación.
    Serán proclamados como  miembros de la Junta Directiva los 14 candidatos más votados, en caso de empate será proclamado el más antiguo en la Asociación y si fuera la misma, el de mayor edad.
    La asignación definitiva de los electos a los diferentes puestos de la Junta se deja a su propia iniciativa. En el caso de que no existiera acuerdo, se establecerá un orden preferente de elección en relación directa con el número de votos obtenidos.

Artículo 20.-

Los cargos de la Junta Directiva serán desempeñados durante un plazo de  1 (un) año pudiendo ser reelegidos en sucesivas renovaciones y coincidiendo con la finalización del mandato.

Artículo 21.-

La Junta se reunirá cuantas veces sea necesario y así lo solicite el Presidente, y, como mínimo, una vez al mes durante el año escolar.

Artículo 22.-

Son competencias de la Junta Directiva:

  1. Velara por el cumplimiento de los fines estatutarios.
  2. Organizar los distintos servicios de la Asociación.
  3. Administrar y decidir sobre la aplicación de los fondos, de acuerdo con el presupuesto aprobado, que se hará con mayoría simple de los presentes para todos aquellos gastos que no sean los comunes para el funcionamiento de la Asociación.
  4. Proponer, aprobar y ejecutar actividades.
  5. Constituir y nombrar comisiones sectoriales, que deberán se ratificadas en la primera Asamblea General que se convoque, y seguir su trabajo, así como participar activamente en ellas.
  6. Admitir provisionalmente a los socios a la espera de su ratificación por la primera Asamblea General que se convoque.

Artículo 23.-

Son competencias de los miembros de la Junta Directiva:

Es competencia del Presidente:

  1. Ostentar a la representación, administración, dirección y gestión de la Asociación conjuntamente con la Junta Directiva.
  2. Presidir y convocar las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
  3. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva y velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.
  4. Acordar con la Junta Directiva la admisión provisional de nuevos socios y proponer a la asamblea General la expulsión de aquellos que dieran lugar a la misma.
  5. Dirigir las deliberaciones de la Asamblea General  y de la Junta Directiva.
  6. Ordenar los pagos aprobados en la Junta Directiva.
  7. Tomar iniciativas, fomentar ideas para la mejora de la vida escolar y, en general ser el motor de la Asociación.
  8. Autorizar con su firma las actas, certificaciones y demás documentos oficiales de la Asociación, junto con el Secretario.

Es competencia del Vicepresidente:

  1. Ayudar y asistir al Presidente y sustituirle en caso de ausencia, enfermedad o incompatibilidad de éste y asumir sus funciones, con carácter provisional, cuando el titular cesare el cargo.

Es competencia del Secretario:

  1. Custodiar y llevar los libros de actas y de registro de socios y los documentos y sellos de la Asociación.
  2. Extender las actas de las reuniones y expedir certificados de las mismas con el visto bueno del presidente.

Es competencia del Tesorero:

  1. Custodiar los fondos de la Asociación, así como los documentos y justificantes de ingresos y gastos y llevar en orden la contabilidad.
  2. Preparar los balances, inventarios y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
  3. Autorizar, junto con el Presidente o un tercer componente de la Junta directiva que tenga firma, la disposición de fondos que hayan aprobado la Junta Directiva.
  4. Ejecutar obligaciones económicas de los asociados.
  5. En general cualesquiera otras de índole económica o contable de la Asociación.

CAPÍTULO IV

PATRIMONIO FUNDACIONAL, MEDIOS ECONÓMICOS.

Artículo 24.-

Se constituye sin capital  y el límite del presupuesto anual es de 15.000 Euros, pudiendo incrementarse en un 10% anualmente de manera automática o en un porcentaje superior por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 25.-

Los medios económicos para atender sus fines serán los siguientes:

  1. Las cuotas de los asociados.
  2. Los donativos o subvenciones que puedan ser concedidas por Organismos Públicos, Corporaciones Locales, Entidades Privadas o Particulares.
  3. Las donaciones, herencias y legados que sean aceptados.
  4. Los ingresos que puedan recibir por el desarrollo de sus actividades, siempre que ello no desvirtúe el carácter no lucrativo de la asociación.

Artículo 26.-

El ejercicio económico coincidirá con el año académico.

La Asociación llevará una contabilidad conforme a las normas específicas que le resulten de aplicación y que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas.

La Junta Directiva, con carácter anual  y en la Asamblea General de principios de curso, presentará a la Asamblea General un proyecto de presupuesto para la aprobación. Así mismo, presentará para su aprobación la liquidación de cuentas del año anterior.

CAPÍTULO V

DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN.

Artículo 27.-

Para la modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se requerirá el acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, mediante votación favorable de los tercios de los asociados presentes, debiendo ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y solo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones.

Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.

LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO. DISOLUCIONES DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 28.-

La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

  1. Por la voluntad de los socios, acordada por las dos terceras partes de los mismos.
  2. Por sentencia judicial.
  3. Por otras causas determinadas legalmente.

Artículo 29.-

Acordada la disolución voluntaria, la Junta Directiva procederá a efectuar la liquidación y disolución de la Asociación, correspondiendo a los liquidadores:

  1. Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
  2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
  3. Cobrar los créditos de la asociación.
  4. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

Artículo 30.-

El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, será donado a una entidad de carácter benéfico que previamente haya acordado la Asamblea General.

Artículo 31.-

Concluido el procedimiento de disolución y liquidación se solicitará la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.

DISPOSICIÓN FINAL:

En todo cuanto no esté previsto en los Presentes Estatutos se aplicará la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de derecho de la educación y de asociaciones.